Ley Nº 12037 - OTORGAMIENTO DE PENSION
Artículo 1
Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las disposiciones de la ley N° 8.590, de 23 de diciembre de 1929, que hubieren renunciado a las mismas para acogerse a los beneficios de la pensión a la Vejez, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente para optar por la restitución a su anterior situación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).