Ley Nº 12037 - OTORGAMIENTO DE PENSION

Rango Ley
Publicación 1953-12-11
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Los titulares de pensiones otorgadas conforme a las disposiciones de la ley N° 8.590, de 23 de diciembre de 1929, que hubieren renunciado a las mismas para acogerse a los beneficios de la pensión a la Vejez, dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente para optar por la restitución a su anterior situación.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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