Ley Nº 12135 - FIJACION DE PRECIOS. TRIGO
Artículo 1
Fíjase para las operaciones de compraventa de trigo de la cosecha 1954 - 1955 y por cada cien kilogramos de grano seco, sano y limpio, sin la bolsa, el precio de $ 16.50 puesto en la Capital.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICE - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).