Ley Nº 12159 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS
Artículo 1
(*) Sólo cuando la sentencia ejecutoriada fije el monto del alquiler razonable en más del duplo del arrendamiento anterior, y tratándose de locales destinados a establecimientos de giro comercial o industrial, regirán por el excedente de dicho duplo, las normas del artículo 19 de la ley N° 11.921.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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