Ley Nº 12242 - TRIBUTOS. CERTIFICADO DE TRABAJO A DOMICILIO

Rango Ley
Publicación 1956-01-21
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO - RENAN RODRIGUEZ
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

El pago del "Certificado de Trabajo a Domicilio", establecido por el artículo anterior, no privará a los talleristas de ninguno de los beneficios que la legislación del trabajo y la previsión social acuerdan a los obreros ni comportará por tanto, su clasificación patronal a los efectos jubilatorios.

Artículo 3

Lo dispuesto por esta ley no modifica el régimen jubilatorio aplicable a los talleristas a domicilio a que se refiere el artículo 1°, ni reduce las facultades de contralor que respecto a dicha modalidad de labor, ejerce la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO - RENAN RODRIGUEZ

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