Ley Nº 12312 - DEFINICION DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS AMATEURS
Artículo 1
Declárase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, que "instituciones deportivas amateurs" son aquellas que no contratan ni retribuyen económicamente a sus jugadores, ni a ninguna de aquellas personas que defienden a la entidad, integrando sus equipos deportivos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - CLEMENTE I. RUGGIA
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