Ley Nº 12323 - CONCESION DE SERVIDUMBRE DE ESTABLECIMIENTO DE PESCANTES O SOPORTES

Rango Ley
Publicación 1956-10-29
Estado Vigente
Departamento ZUBIRIA - ALBERTO ABDALA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Todos los inmuebles situados dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno y Administración Departamental de Montevideo quedan sujetos a la servidumbre de establecimiento de pescantes o soportes en sus muros o fachadas, para sostén de la línea aérea necesaria a los servicios a cargo de la Administración Municipal de Transportes Colectivos. Esta servidumbre será gratuita, pero los perjuicios que produzca obligarán a la Administración Municipal de Transportes Colectivos a abonar las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 2

Siempre que los propietarios de los muros o edificios tengan que hacer obras que obliguen a remover los pescantes o soportes, esta remoción será hecha a costa de la Administración Municipal de Transportes Colectivos y por ésta, mediante simple comunicación de autoridad pública competente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ALBERTO ABDALA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).