Ley Nº 12472 - BANCO DE LA REPUBLICA. SE LE ACUERDA PLAZO PARA AJUSTAR SUS OPERACIONES DE REDESCUENTO CON EL DEPARTAMENTO DE EMISION

Rango Ley
Publicación 1958-01-09
Estado Vigente
Departamento LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Acuérdase al Banco de la República Oriental del Uruguay un plazo de cuatro años para ajustar sus operaciones de redescuento, con el Departamento de Emisión, con las normas previstas por el artículo 1.o de la ley N.o 11.625 de 16 de noviembre de 1950. A tal efecto el tope de cincuenta millones de pesos ($ 50:000.000.00) establecido por la ley N.o 11.074 de 1 de enero de 1948, y a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o 11.625 de 16 noviembre de 1950, se irá reduciendo automáticamente y en forma progresiva a razón de diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) anuales durante el primero y segundo años y quince millones de pesos ($ 15:000.000.00) anuales durante los años tercero y cuarto. Al vencimiento del referido plazo, el Banco sólo podrá realizar operaciones de redescuento con el Departamento de Emisión dentro del régimen general establecido por el artículo 1.o de la ley de 16 de noviembre de 1950.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).