Ley Nº 12598 - PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA. MODIFICACION A LA LEY DE CREACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Autorízase a "Pluna" a invertir hasta $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos) como gastos de iniciación de la operación de explotación de los aviones Vickers Viscounts, en el que podrá incluirse retribuciones a misiones técnicas al exterior o misiones de instrucción por técnicos extranjeros o nacionales y retribuciones por servicios y gastos atinentes a esta etapa de iniciación, la que no podrá durar más de un año a partir de la recepción por el Organismo, del último avión. "Pluna" dará cuenta al Poder Ejecutivo de las inversiones realizadas con cargo a esta autorización, dentro de los noventa días siguientes. El Poder Ejecutivo pondrá de inmediato estas comunicaciones en conocimiento de la Asamblea General.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA
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