Ley Nº 13226 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FERNAN SILVA VALDES

Rango Ley
Publicación 1964-01-23
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Elévese a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión vitalicia, acumulable a su pasividad legal, otorgada por la ley N° 12.763, de 23 de agosto de 1960, al escritor don Fernán Silva Valdés.

Artículo 2

El servicio de la misma se continuará atendiendo con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).