Ley Nº 13298 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley Nº 13.241, del 31 de enero de 1964. A partir del 1º de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - DANIEL H. MARTINS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).