Ley Nº 13388 - AUTORIZACION AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a enajenar, ya sea a título de compraventa o permuta, los inmuebles de su propiedad en que tiene o tuvo instaladas las sedes de sus sucursales en las ciudades de Durazno, Mercedes y Rocha, empadronados respectivamente con los Nros. 1071, 1582 y 926.
Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adquirir, gravar o enajenar inmuebles si así lo resuelve por el voto conforme de: cuatro directores.
Artículo 3
Cuando la enajenación de inmuebles no forme parte del giro comercial del Ente deberá constar en el respectivo expediente que el Estado (Poder Ejecutivo, Entes Autónomos o Gobierno Departamental del lugar de ubicación del bien) no tiene interés en su adquisición, con excepción de los inmuebles referidos en el artículo 1°.
Artículo 4
Si el Ente no recibiera oferta de ninguno de los mencionados Organismos después de 90 días de dada a conocer su resolución de enajenar, se entenderá que el Estado no tiene interés en la adquisición del bien.
Artículo 5
Recibidas por el Ente una o más ofertas, los organismos públicos interesados tendrán preferencia, frente a cualquier otra persona, en caso de ofrecer iguales condiciones o un precio inferior, pero que supere el 90%, (noventa por ciento) de la mejor oferta privada.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BELTRAN - DARDO ORTIZ
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