Ley Nº 13501 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no serán provistas.
Artículo 3
Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán respectivamente.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).