Ley Nº 13585 - SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES DE LOS PUERTOS DEL LITORAL E INTERIOR
Artículo 1
Derógase el inciso E) del artículo 79 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y se restablece la vigencia del régimen instituido por el artículo 5.o de la ley N.o 13.118, de 31 de octubre de 1962.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
HEBER.- FRANCISCO M. UBILLOS.- DARDO ORTIZ.- Modesto Burgos Morales, Secretario.
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