Ley Nº 13623 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS
Artículo 1
Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 1967, las disposiciones de los artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.618, de 29 de setiembre de 1967.
Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de noviembre de 1967.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GESTIDO - GUZMAN ACOSTA Y LARA
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