Ley Nº 13777 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Artículo 1
Apruébase la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Ginebra el 28 de julio de 1951.
Artículo 2
Declárase a los efectos del artículo 1°, sección A de la mencionada Convención, que la frase "acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951", ha de entenderse como acontecimientos ocurridos en Europa o en otro lugar.
Artículo 3
Apruébase igualmente el Protocolo aprobado por las Naciones Unidas, Resolución N° 2.198, en la Asamblea de diciembre de 1966.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - VENANCIO FLORES - PEDRO W. CERSOSIMO
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