Ley Nº 13805 - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 1
Apruébase la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada en el VI Período de Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas, para la Agricultura y la Alimentación, celebrada en Roma el 6 de diciembre de 1951, suscrita el 30 de abril de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- VENANCIO FLORES.- JUAN MARIA BORDABERRY.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).