Ley Nº 13825 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ESPERANZA VISCAY DE FULLER
Artículo 1
Auméntase hasta la suma de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales la pensión graciable que actualmente disfruta la señora Esperanza Viscay de Fuller, que le fuera acordada por la ley N° 13.228, de 26 de diciembre de 1963.
Artículo 2
La mencionada pensión continuará siendo atendida por Rentas Generales y conservará las características establecidas por la mencionada ley N° 13.228, de 26 de diciembre de 1963.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).