Ley Nº 13863 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Autorízase la expropiación de los solares y mejoras ubicados en la 3.a Sección Judicial de Montevideo, manzana N.o 10, padrones Nos. 2.539, 2.541, 2.542, y 2.543, con una superficie de 756, 160, 446 y 160 metros cuadrados, respectivamente ubicados entre las calles 25 de Mayo, Guaraní, Washington y Juan Lindolfo Cuestas, propiedad del señor Sebastian Rivero, o sucesores a cualquier título, con destino a la ampliación del Hospital Maciel.
Artículo 2
El importe de las referidas expropiaciones será abonado por la Comisión Nacional Pro-Remodelación del Hospital Maciel.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - WALTE RAVENNA - ARMANDO R. MALET
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