Ley Nº 13875 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ALBERTO ZUM FELDE
Artículo 1
Fíjase el monto de la pensión vitalicia establecida por ley N° 12.727, de 19 de mayo de 1960, a favor del escritor nacional Alberto Zum Felde, en la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos) mensuales, trasmisible a su señora esposa y acumulable a la jubilación legal que percibe.
Artículo 2
El escritor Zum Felde deberá hacer cesión al Estado de los derechos de autor de su obra inédita "Problematica de la Civilización" (Serie de estudios sobre la Fenomenología y sociología cultural de nuestro tiempo):
Artículo 3
El servicio de esta pensión continuará siendo de cargo de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - ARMANDO R. MALET
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