Ley Nº 13903 - CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION CIVICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma de $ 145:000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) destinados a la Corte Electoral para solventar los gastos que demande la inscripción cívica hasta la finalización del actual período.
Artículo 2
Los fondos dispuestos por el artículo 1° deberán ser entregados a la Corte Electoral dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta ley.
Artículo 3
Las contrataciones necesarias para las actividades precitadas, sólo podrán efectuarse para la realización de las mismas y por el término que ellas demandaren, oportunidad en que las personas designadas quedarán desvinculadas de la Administración.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).