Ley Nº 13903 - CORTE ELECTORAL. INSCRIPCION CIVICA

Rango Ley
Publicación 1970-11-26
Estado Vigente
Departamento PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma de $ 145:000.000 (ciento cuarenta y cinco millones de pesos) destinados a la Corte Electoral para solventar los gastos que demande la inscripción cívica hasta la finalización del actual período.

Artículo 2

Los fondos dispuestos por el artículo 1° deberán ser entregados a la Corte Electoral dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta ley.

Artículo 3

Las contrataciones necesarias para las actividades precitadas, sólo podrán efectuarse para la realización de las mismas y por el término que ellas demandaren, oportunidad en que las personas designadas quedarán desvinculadas de la Administración.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - CESAR CHARLONE

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