Ley Nº 14056 - FIJACION DE CONDICIONES PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y HOGAR CONSTITUIDO PARA PRODUCTORES RURALES
Artículo 1
Establécese que el pago de las asignaciones familiares y el hogar constituido a los productores rurales, de acuerdo a la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, no estará sujeto a la condición de que los referidos productores se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con los organismos de previsión.
Artículo 2
La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de 22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar el 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).