Ley Nº 15923 - FUNCIONARIOS JUDICIALES - DOCENCIA
Artículo 1
Declárase que las incompatibilidades establecidas por los artículos 508 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, no afectan a los técnicos no magistrados y funcionarios del Poder Judicial que a la fecha de su promulgación estuvieren ejerciendo cargos docentes remunerados en las distintas ramas de la enseñanza pública.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ADELA RETA
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