Ley Nº 16162 - MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL, CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL

Rango Ley
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

(*)

Artículo 2

Derógase la referencia al literal c) del artículo 105 del Código Penal, contenida en el artículo 106 del citado texto legal. (*)

Artículo 3

Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:

"ARTICULO 1332.- La acción concedida al damnificado prescribe a los cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA

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