Ley Nº 16162 - MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL, CODIGO PENAL Y CODIGO CIVIL
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Derógase la referencia al literal c) del artículo 105 del Código Penal, contenida en el artículo 106 del citado texto legal. (*)
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 1332 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTICULO 1332.- La acción concedida al damnificado prescribe a los cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito".
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).