Ley Nº 16227 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
Decrétese que el artículo 469 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, rige a partir del 1 de noviembre de 1991.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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