Ley Nº 16265 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble, terreno y construcciones, empadronado con el Nº 8322, sito en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, con destino al Poder Judicial.
Artículo 2
Decláranse comprendidos, asimismo en la expropiación, los derechos personales existentes con respecto al inmueble referido en el artículo 1º y que se hallaron vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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