Ley Nº 16266 - MODIFICACION AL CODIGO CIVIL

Rango Ley
Publicación 1992-07-10
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Agrégase al artículo 1593 del Código Civil el siguiente numeral: "4º. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se encuentre el Protocolo".

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS

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