Ley Nº 16349 - MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL
Artículo 1
Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, declarándose en vigor las normas que fueron derogadas expresa o tácitamente por la disposición citada, con la modificación dispuesta por el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Las modificaciones dispuestas por la presente ley al Código Penal y al Código del Proceso Penal serán incorporadas a sus respectivos textos en las próximas ediciones oficiales de los mismos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).