Ley Nº 16377 - SEGURIDAD SOCIAL. APORTE RURAL AL SEGURO SOCIAL DE ENFERMEDAD
Artículo 1
Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1º de enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
Artículo 2
Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y 15.953, de 6 de junio de 1988.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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