Ley Nº 16430 - IMPUESTO A LAS COMISIONES

Rango Ley
Publicación 1993-12-09
Estado Vigente
Departamento AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO
Fuente IMPO
artículos 1
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Artículo Unico

Declárase por vía interpretativa de lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y por el artículo 451 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, que no son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones creado por el artículo 74 de la ley 16.134 los agentes y subagentes de loterías y quinielas, así como los de papel sellado y timbres por los ingresos derivados de esas actividades.

Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a la devolución de lo pagado por el impuesto referido.

AGUIRRE RAMIREZ - GUSTAVO LICANDRO

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