Ley Nº 16454 - DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.600.000.000 (mil seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. Derógase el artículo 1 de la Ley Nº 16.225, de 25 de octubre de 1991.
Artículo 2
(*)
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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