Ley Nº 16468 - SEGURIDAD SOCIAL
Artículo Unico
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1994 lo dispuesto por la ley Nº 16.377, de 1º de junio de 1993.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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