Ley Nº 16476 - SALVAMENTO MARITIMO

Rango Ley
Publicación 1994-05-25
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Agréganse al artículo 369 del Decreto-Ley Nº14.416, de 28 de agosto de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.009, de 9 de mayo de 1980, los siguientes ítems y montos: "Tarjetas y renovaciones de Buzo aficionado en todas sus categorías 1 UR (una unidad reajustable). Libreta de Buzo profesional en todas sus categorías 10 UR (diez unidades reajustables) Renovación de libretas de Buzo profesional en todas sus categorías 3 UR (tres unidades reajustables)".

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS

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