Ley Nº 16594 - INTERES NACIONAL - TURISMO
Artículo Unico
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y los artículos 16 y 17 del decreto ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la ciudad de Fray Bentos y zonas circundantes, especialmente el balneario Las Cañas, ubicados en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro.
LACALLE HERRERA - MARIO AMESTOY
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).