Ley Nº 16621 - FUNCIONARIOS

Rango Ley
Publicación 1994-11-22
Estado Vigente
Departamento LACALLE HERRERA - SANTIAGO URIOSTE - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Fuente IMPO
artículos 1
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Artículo Unico

Declárase que los empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL tienen la calidad de funcionarios públicos. El organismo competente adoptará las medidas necesarias para que los empleados del Parque de Vacaciones se incorporen presupuestalmente a UTE. A todos los efectos, se les reconocerá como antigüedad en la Administración Pública la fecha de ingreso al Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL.

LACALLE HERRERA - SANTIAGO URIOSTE - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

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