Ley Nº 16627 - CARGOS POLITICOS
Artículo 1
Fíjanse las asignaciones mensuales líquidas del Presidente y del Vicepresidente de la República, por concepto de sueldo y de gastos de representación, en la suma resultante de la aplicación del Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, con la modificación dispuesta por el
artículo 1 de la Ley Nº 16.100, de 6 de noviembre de 1989. (Artículo 154
de la Constitución de la República).
Artículo 2
Decláranse en vigor las demás disposiciones del decreto-ley precedentemente citado.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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