Ley Nº 16741 - BENEFICIO PARA RETIRO DE MILITARES
Artículo Unico
Los Jefes y Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas que se acogieron a lo dispuesto en el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a partir del 1º de enero de 1994, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones correspondientes al grado inmediato superior. El monto de los aumentos del haber de retiro será el que corresponda a los años de servicio, de acuerdo a la legislación vigente al momento del retiro, siempre y cuando dicho monto fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 16.333 de 1º de diciembre de 1992.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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