Ley Nº 16790 - SANIDAD ANIMAL - IMPORTACIONES
Artículo 1
En los casos de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 de la Ley Nº 3.606, de 13 abril de 1910, 57 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, 262 y 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus reglamentaciones.
Artículo 2
Derógase el decreto-ley Nº 15.259, de 21 de abril de 1982.
SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
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