Ley Nº 16885 - FUNCIONARIOS PUBLICOS. GASTO PUBLICO
Artículo 1
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.
Artículo 2
Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de antigüedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.
Artículo 3
Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades, respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportunidades.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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