Ley Nº 17018 - TURISMO
Artículo Unico
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores de Punta del Diablo, ubicado en la 5ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.
SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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