Ley Nº 17025 - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. SALTO. PAYSANDU. TREINTA Y TRES. TACUAREMBO
Artículo Unico
Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).