Ley Nº 17160 - INTERES NACIONAL - TURISMO
Artículo 1
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la zona costera del balneario Aguas dulces, 4ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.
Artículo 2
Encomiéndase al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el Gobierno del departamento de Rocha, realizar los trabajos necesarios para el ordenamiento definitivo del balneario.
SANGUINETTI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - JULIO HERRERA - JUAN CHIRUCHI
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