Ley Nº 17286 - EXONERACION DE IVA LA FAENA Y ENAJENACION DE CARNE BOVINA PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

Rango Ley
Publicación 2000-12-27
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ
Fuente IMPO
artículos 1
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Artículo Unico

Exonérase por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de ese departamento.

El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el departamento de Artigas.

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ

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