Ley Nº 17443 - TELECOMUNICACIONES - TELEFONIA CELULAR

Rango Ley
Publicación 2002-01-08
Estado Vigente
Departamento BATLLE - LUIS BREZZO
Fuente IMPO
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Artículo Unico

La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución de la República.

BATLLE - LUIS BREZZO

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