Ley Nº 17579 - FUNCIONARIOS MILITARES - RETIRO MILITAR - RETIRO OBLIGATORIO

Rango Ley
Publicación 2002-11-05
Estado Vigente
Departamento BATLLE - YAMANDU FAU
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército), de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:

Suboficial Mayor 60 años Sargento 1ro. 58 años Sargento 56 años Cabo de 1ra. 54 años Cabo de 2da. 52 años Soldado de 1ra. 50 años (*)

Artículo 2

La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.

BATLLE - YAMANDU FAU

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).