Ley Nº 17623 - AUTORIZACION AL BCU EFECTUAR LOS PAGOS CON SUBROGACION DE CAYCU

Rango Ley
Publicación 2003-04-01
Estado Vigente
Departamento BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Fuente IMPO
artículos 1
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Artículo Unico

El Banco Central del Uruguay podrá ejercer en CAYCU la facultad conferida por los incisos primero y segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY

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