Ley Nº 17797 - REGULACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES
Artículo Unico
La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada.
En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.-
BATLLE - DANIEL BORRELLI
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