Ley Nº 18037 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 250 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE SALTO

Rango Ley
Publicación 2006-10-31
Estado Vigente
Departamento TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:

El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).