Ley Nº 18079 - LEY DE REESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LOS SUELDOS Y PASIVIDADES BANCARIAS. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS
Artículo Unico
Prorrógase lo dispuesto en la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de una nueva ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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