Ley Nº 18132 - TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE AVICOLA, PORCINA Y DE CONEJO, SUS MENUDENCIAS FRESCAS, CONGELADAS Y ENFRIADAS
Artículo 1
Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.
Artículo 2
Exonérase del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.-
TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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