Ley Nº 18198 - MODIFICACION A LA LEY ORGANIZA MILITAR
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Todas las veces que las normas legales y reglamentarias refieran al rango de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.) deberá entenderse que se hace referencia a la denominación prevista en el
artículo 1º de la presente ley.
RODOLFO NIN NOVOA - AZUCENA BERRUTTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).